El absolutismo europeo


EL ABSOLUTISMO EUROPEO


En esta sesión aprenderemos: ¿Cuáles son las características de una Monarquía Absoluta?

1. Introducción.
En el siglo XVII apareció la monarquía absoluta, sistema de gobierno en el que el rey centralizaba todo el poder del Estado.

2. El rey: autoridad suprema.
La cabeza del Estado absolutista era el rey, dueño de un poder ilimitado. Era el principal responsable del reino y sus súbditos. Los monarcas absolutistas eliminaron todos los obstáculos a su autoridad; para ello limitaron las atribuciones de las asambleas de representantes (Cortes en España, Parlamento en Inglaterra, Estados Generales en Francia).
El gobierno se centralizo a través de los consejeros reales. El cargo de primer ministro cobró mucha importancia y lo desempeñaba una persona de confianza del soberano.

3. Las teorías del poder absolutista.
Hubo muchos pensadores y filósofos que escribieron ensayos para justificar el absolutismo. Los juristas adjudicaron al rey todos los poderes del Estado; mientras que los teólogos consideraron que el poder real procedía de Dios.
Entre los principales ideólogos del siglo XVII tenemos:

A. Jacques Bossuet (1627 – 1704).
Obispo francés, sostenía que el poder de los reyes provenía de Dios. Por ello, el monarca no tenía que rendir cuentas de su gestión a nadie.

B. Thomas Hobbes (1588 – 1679).
Filósofo ingles, que a través de su obra Leviatán (1651) afirmó que todos los hombres son iguales y tienen los mismos fines, pero que al buscarlos simultáneamente se convierten en enemigos implacables. En consecuencia para poder llevar una vida en sociedad debían ceder parte de sus derechos al Estado, para ello es necesario tener un poder fuerte concentrado en la figura real, quien así acumulaba todos los derechos a los que el hombre había renunciado.

4. Críticas al Absolutismo.
Como es lógico, al mismo tiempo, empezaron a surgir las críticas al absolutismo.

a. Juan De Mariana (1536 – 1624).
Quien, siendo defensor del absolutismo, sostenía que el rey recibía el poder de Dios a través del pueblo, donde el rey solo era el administrador de ese poder, pero si lo ejercía sin respetar la ley de Dios podía ser ajusticiado.

b. Jhon Loke (1632 – 1704).
Concordaba con las ideas de Tomas Hobbes. Sien embargo, Locke consideraba que el gobierno debía de estar limitado por reglas que le prohibieran afectar los derechos a la propiedad y a la libertad individual. Asimismo propugno un sistema de control y la división de poderes. Del mismo modo, en su obra: Dos tratados sobre el gobierno civil (1690), afirmó que la soberanía no reside en el Estado sino en la gente y que el Estado es supremo solo si respeta la ley civil. Finalmente, era partidario de la libertad religiosa y de la separación de la Iglesia y el Estado.

5. Países no absolutistas.
El absolutismo se impuso en Europa. Sin embargo, en Inglaterra y Holanda que iban a la cabeza de la economía europea en el siglo XVII, triunfaron sistemas distintos.

a. Inglaterra.
El Parlamento se impuso al rey, a quien le hizo jurar solemnemente una Declaración de Derecho (1689). Donde se limitaba el poder del rey.

b. Holanda.
Fue una república de burgueses, cuya principal actividad era el comercio marítimo.

Actividad:
1. Desarrollar las actividades de la página 13 del texto (cuaderno).